La publicación de la Orden HAC/1028/2026 completa el marco normativo de la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, estableciendo un calendario de implantación progresiva a partir de octubre de 2027.
El pasado 5 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la Solución Pública de facturación electrónica, completando así el desarrollo normativo de esta nueva obligación introducida por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), y desarrollada por el Real Decreto 238/2026.
La nueva regulación supone un cambio significativo en los procedimientos de facturación de empresas y profesionales, que deberán adaptar sus sistemas para emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones comerciales.
1. ¿A quién afecta la obligación?
La facturación electrónica será obligatoria, con carácter general, en las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (operaciones B2B), tanto si se trata de personas físicas como jurídicas.
Por tanto, no se limita a las grandes empresas, sino que se extenderá progresivamente a pymes y profesionales autónomos.
2. Calendario de entrada en vigor
La obligación se implantará de forma escalonada, atendiendo al volumen de operaciones del empresario o profesional, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA.
| Sujetos obligados | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
| Obligación de informar sobre los estados de las facturas para personas físicas con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros | 6 de octubre de 2029 |
Estas fechas se calculan a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial, que tuvo lugar el 6 de octubre de 2026.
3. ¿Cómo funcionará la factura electrónica?
La normativa contempla la utilización de plataformas privadas de facturación electrónica, así como una Solución Pública de facturación electrónica, que permitirá:
- Emitir y generar facturas electrónicas.
- Facilitar la interconexión entre las distintas plataformas privadas.
- Actuar como repositorio universal de facturas electrónicas, mediante la recepción de una copia fiel de las facturas emitidas.
Además, el nuevo sistema incorpora obligaciones de información sobre determinados estados de las facturas, con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones y el seguimiento de los pagos comerciales.
4. Factura electrónica y Veri*factu: dos obligaciones diferentes
Es importante no confundir la facturación electrónica obligatoria con la normativa conocida como Veri*factu.
Mientras que la primera regula fundamentalmente la emisión, recepción e intercambio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, Veri*factu establece los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de sus registros.
Además, sus ámbitos de aplicación no coinciden necesariamente. En particular, las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, pero no por ello de la obligación general de facturación electrónica B2B.
El calendario de adaptación a Veri*factu fue aplazado a 2027 mediante el Real Decreto-ley 15/2025, sin perjuicio de que puedan producirse nuevas modificaciones normativas.
5. ¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Aunque la aplicación obligatoria de la factura electrónica comenzará en octubre de 2027, resulta conveniente que las empresas y profesionales comiencen a revisar sus procedimientos de facturación y las funcionalidades de sus programas informáticos.
En particular, será necesario evaluar la compatibilidad de los sistemas actuales con los nuevos requisitos de emisión, recepción e intercambio de facturas electrónicas.
En definitiva, la publicación de esta Orden Ministerial aporta certidumbre sobre el calendario de implantación y marca el inicio de la fase de adaptación tecnológica y administrativa de empresas y profesionales a la nueva facturación electrónica obligatoria.