En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2025 por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
En el ámbito tributario se modifica la Disposición adicional quincuagésima octava sobre la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025:
- Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (no afecto a actividades económicas), sobre una base máxima de 20.000 euros.
- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económicas, sobre una base máxima anual de 4.000 euros anuales.
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