En los últimos años se ha producido una importante evolución en el tratamiento de las aportaciones de participaciones a sociedades holding cuando la Administración considera que existe una ventaja fiscal que impide aplicar plenamente el régimen de neutralidad.

El criterio tradicional podía conducir a una consecuencia especialmente gravosa: inaplicar el régimen especial y hacer tributar inmediatamente toda la plusvalía latente de las participaciones aportadas.

Sin embargo, los últimos pronunciamientos han ido modulando sustancialmente este planteamiento:

HitoCriterio
DGT – 2023El diferimiento inherente al régimen de neutralidad no constituye, por sí mismo, la ventaja fiscal abusiva.
TEAC – 2024Debe identificarse la ventaja fiscal concreta y regularizarla a medida que se materializa, no necesariamente en el momento de la aportación.
TEAC – diciembre 2024Los dividendos posteriores se imputan, siguiendo un criterio FIFO, primero a las reservas existentes antes de la aportación, aunque formalmente se distribuyan con cargo a beneficios posteriores.
TEAC – mayo 2026Cobra especial importancia el destino de los fondos recibidos por la holding: su reinversión efectiva en el ámbito empresarial puede limitar la regularización.
Tribunal Supremo – julio 2026Confirma que no cabe identificar automáticamente la ventaja fiscal con el diferimiento de las plusvalías latentes. Debe determinarse cuál es la concreta ventaja abusiva que se pretende corregir.

¿Qué cambia en la práctica?

En las estructuras de holding familiar, el foco se está desplazando desde toda la plusvalía latente de las participaciones hacia las reservas y beneficios existentes antes de la aportación cuya posterior distribución pueda constituir la verdadera ventaja fiscal perseguida.

Y el análisis ya no termina cuando esos fondos llegan a la holding. Los últimos criterios del TEAC obligan también a analizar qué se hace posteriormente con ellos: si quedan remansados, llegan al socio o, por el contrario, se reinvierten efectivamente en actividades empresariales.

La evolución puede resumirse en una idea:

Ya no se trata simplemente de decidir si se pierde o no la neutralidad fiscal, sino de identificar qué ventaja fiscal es abusiva, por qué importe y cuándo se materializa.

La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026 supone un respaldo especialmente relevante a este enfoque y refuerza los argumentos frente a regularizaciones que pretendan hacer tributar automáticamente toda la plusvalía latente por el mero hecho de cuestionarse los motivos económicos de la operación.