Con fecha 26 de marzo de 2026 se ha convalidado en el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que establece una serie de medidas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio. Algunas de estas medidas son:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
- Se prorroga hasta el ejercicio 2026 la Libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Se prorroga hasta el ejercicio 2026 la Libertad de amortización para aquellas inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
- Se prorroga hasta el ejercicio 2026 que no computen las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de evaluar la causa de disolución de una sociedad.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
De forma extraordinaria hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a:
- Contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW.
- Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Carburantes y combustibles.
Se prevé un posible final anticipado desde el 1 de junio si se modera el IPC energético.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Se prorroga hasta el año 2026 la deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, así como la deducción por obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable.
- Se prorroga hasta 2027 la deducción por obras de mejora energética en edificios de uso predominantemente residencial.
- Se prorroga hasta 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables e instalación de puntos de recarga, que asciende a:
- Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (no afecto a actividades económicas), sobre una base máxima de 20.000 euros.
- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económicas, sobre una base máxima anual de 4.000 euros anuales.
- Se crea una nueva deducción por la instalación durante 2026 de sistemas de autoconsumo renovable no afectos a actividades económicas, en particular:
- Una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en 2026 para la instalación durante dicho periodo en un inmueble propiedad del contribuyente, y
- Una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en 2026 para la instalación durante dicho periodo en edificios de uso predominantemente residencial por parte de contribuyentes, propietarios de viviendas ubicadas en los mismos.
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