El pasado 24 de julio de 2025 se publicó en el BORM la Ley 3/2025 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, en la que se introducen diversas novedades en relación con aquellos tributos donde esta Comunidad tiene competencias normativas. Cabe destacar las siguientes:

  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP) con efectos 1.1.2025: El objetivo de la reforma introducida es que los contribuyentes de esta Región afectados por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) lo satisfagan en el IP, dejando sin recaudación aquel impuesto. Y para conseguir tal fin se ha modificado la tarifa autonómica del IP, se ha dejado de prorrogar el mínimo exento «incrementado» de los últimos años y, por último y más importante, se ha introducido una deducción sobre la cuota del impuesto para ajustar la recaudación final por IP a la que hubiera acontecido por el IGF.
  • ITPAJD con efectos 25.7.2025: Se reduce el tipo de gravamen previsto para las compras de inmuebles que no están sometidas a IVA, pasando a ser del 7,75% (antes era el 8%), y se reduce el tipo de gravamen previsto para las compras de inmuebles sujetas y no exentas de IVA, sin necesidad de renunciar a la exención, que pasa a ser del 1,5% (antes era el 2%).
  • IRPF con efectos 1.1.2025: Se modifican aspectos regulatorios de algunas deducciones autonómicas que ya existían (i.e. se eleva el requisito de límite de renta en diversas deducciones, tales como la arrendamiento de vivienda o la de gastos para enseñanza de idiomas) y se crean nuevas deducciones entre las que destaca la de adquisición de vehículos eléctricos e instalaciones de recarga.

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