La aplicación del régimen de neutralidad fiscal a las escisiones totales no proporcionales —aquellas que permiten separar completamente a los socios— sigue siendo una cuestión controvertida en España.

El artículo 76.2.2.º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que, cuando no se mantenga la proporcionalidad entre los socios, los patrimonios transmitidos a las sociedades beneficiarias constituyan ramas de actividad.

Sin embargo, en los últimos años esta exigencia ha sido seriamente cuestionada por su posible incompatibilidad con la Directiva 2009/133/CE.

La evolución del asunto

2020 y actualidad→ DGT
La Dirección General de Tributos mantiene una interpretación estricta: en una escisión total no proporcional, si los patrimonios transmitidos no constituyen ramas de actividad, no resulta aplicable el régimen de neutralidad fiscal.

2023 → TSJ de Castilla y León
En sentencia de 13 de junio de 2023, el Tribunal considera que la exigencia española de ramas de actividad es contraria a la Directiva europea. Entiende que la normativa comunitaria no permite introducir este requisito adicional por el mero hecho de que los socios se separen entre las distintas sociedades beneficiarias.

2024 → Comisión Europea y Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo admite a casación la cuestión y, paralelamente, la Comisión Europea lleva a España ante el TJUE por considerar que ha transpuesto incorrectamente la Directiva. El procedimiento europeo se tramita como asunto C-874/24.

2025 → El Supremo suspende el primer recurso
El Tribunal Supremo decide suspender el recurso de casación 706/2023 hasta conocer la decisión del TJUE.

2026 → El Supremo vuelve a esperar al TJUE
Mediante Auto de 19 de marzo de 2026 (ATS 3172/2026), suspende también el recurso 6991/2024. El Tribunal considera que la futura sentencia europea puede afectar directamente a la resolución del recurso y que pronunciarse antes podría incluso ocasionar un perjuicio irreparable.

¿Dónde estamos ahora?

La norma española sigue vigente y la Administración continúa exigiendo ramas de actividad, por lo que realizar actualmente una escisión total no proporcional sin cumplir este requisito mantiene un evidente componente de incertidumbre fiscal.

Sin embargo, la controversia está plenamente abierta: existe un pronunciamiento favorable del TSJ de Castilla y León, la Comisión Europea cuestiona expresamente la legislación española y el propio Tribunal Supremo ha preferido esperar al TJUE antes de fijar jurisprudencia.

Además, existe un segundo plano que no debe perderse de vista: aunque el TJUE terminase rechazando la exigencia de ramas de actividad, seguirá siendo necesario analizar la existencia de motivos económicos válidos y la posible aplicación de la cláusula antiabuso del artículo 89.2 LIS.

Por tanto, la próxima parada será Luxemburgo. La sentencia del TJUE en el asunto C-874/24 puede resultar determinante para el futuro tratamiento fiscal de las escisiones totales no proporcionales en España.